SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 24 de marzo, cursante de fs. 172 a 177, denegó el “recurso” de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) “a través de esta Acción de Amparo Constitucional se pretende la restitución inmediata y vigencia de la matrícula y folio real que reconoce el derecho propietario de los accionantes” (sic), toda vez que su registro ha sido cancelado mediante RS 228996; empero, correspondía que la referida pretensión se solicite al Tribunal Agrario Nacional donde los ahora demandados se sometieron a una demanda de nulidad; 2) Debido a que la oficina de DD.RR. no brindó atención a la solicitud que efectuaron los accionantes sobre “reposición”, quedó pendiente de agotar dicha vía administrativa; y, 3) Si bien los accionantes no fueron notificados con la Resolución que consideran lesionó su “derecho propietario” toda vez que no fueron parte del proceso agrario de saneamiento; empero, conocieron dicho instrumento el 5 de febrero de 2010, cuando plantearon ante el Tribunal Agrario Nacional demanda de nulidad de “Título Ejecutorial” y “Resolución Suprema”, desde entonces transcurrieron más de seis meses del plazo establecido para interponer la presente acción de amparo constitucional, el cual feneció inclusive computándose a partir del registro de 9 de julio de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- de la superficie restante del Título Ejecutorial Anulado Nº 387098, quedando sujeta a su regularización y perfeccionamiento vía proceso de saneamiento
- i)
- CONFIRMAR