SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
En relación a la citación a Julia Coria Montaño Vda. de Oporto, como tercera interesada no se hizo presente a la audiencia de acción de amparo constitucional; empero, mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2011, (fs. 89 y vta.), Silver Jamil Santiago Oporto, devolvió el cedulón correspondiente a la indicada, señalando que la misma es su abuela, y que por motivos de salud la misma se encuentra en la República de Chile. También alegó, que en el Tribunal Agrario Nacional, cursa demanda de nulidad del titulo ejecutorial incoada por los ahora accionantes contra dicha pariente y que el referido proceso se encuentra en estado para dictar resolución.
José Morales Ordoñez, abogado, a través de memorial que cursa a fs. 130, señaló que sólo elaboró un memorial para Julia Coria Montaño Vda. de Oporto, hace doce años, y que habiendo perdido todo contacto con la misma, no se encuentra legitimado para intervenir en la presente acción tutelar, como tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- de la superficie restante del Título Ejecutorial Anulado Nº 387098, quedando sujeta a su regularización y perfeccionamiento vía proceso de saneamiento
- i)
- CONFIRMAR