SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
Los accionantes mediante sus abogados, a tiempo de ratificar la acción planteada, señalaron que: a) Solicitaron a la oficina de DD.RR. la reposición de “esta matrícula” (sic), pero no se les respondió hasta el momento de interponer la presente acción tutelar; b) A efectos de demostrar la “buena intención” de sus representados en localizar a “los terceros interesados” para que estén a derecho y no dejarles en estado de indefensión, presentan entre otras piezas: fotocopias legalizadas consignando el domicilio señalado por los “recurridos” dentro de la demanda de nulidad del referido titulo ejecutorial, sustanciado en el Tribunal Agrario Nacional; y, fotocopias simples respecto al “apersonamiento” en el proceso de saneamiento realizado en la Dirección Departamental del INRA de Tarija; y, c) Conforme a la certificación que un día antes a la audiencia de acción de amparo constitucional les entregó la oficina de DD.RR. “y la reposición presentada en diciembre del año pasado” (sic), dicha repartición, no les informó exactamente cuál sería la fecha de la anulación de su registro propietario, sólo consignan el dato: 9 de julio de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- de la superficie restante del Título Ejecutorial Anulado Nº 387098, quedando sujeta a su regularización y perfeccionamiento vía proceso de saneamiento
- i)
- CONFIRMAR