SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes indican que, en mérito a un proceso agrario de consolidación de tierras rurales mediante la Resolución Suprema (RS) 148537 y el Título Ejecutorial Individual 387098, el predio “Villa Clorinda”, ubicado en los cantones “Tomatas” y “La Victoria”, primera sección, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija, fue adjudicado a favor de Juan Paravicini Calvimontes y Lía de Paravicini. Dicho predio, fue transferido a Silvestre Oporto Plaza y Julia Coria Montaño de Oporto, mediante escritura pública 6 el 17 de enero de 1968. Al fallecimiento de Silvestre Oporto Plaza (padre de la coaccionante), fueron declarados herederos Julia Coria Montaño Vda. de Oporto y sus hijos Lidia Silvia, Silvestre Edgar “Nivardo”, Abigail, Soledad y Oscar Diego, todos Oporto Coria, quienes transfirieron a los hoy accionantes una parte del citado fundo rural a través de testimonio 985/92 de 24 de julio, en la superficie de 46 941,25 m² equivalente a “4.4993 ha.”, consignado en el folio real con matrícula 6.05.1.04.0000162.
RS 228996 de 25 de julio de 2008, por la que dispuso se otorgue un nuevo titulo ejecutorial sólo a favor de Julia Coria Montaño Vda. de Oporto, ignorándose incluirlos puesto que una parte del fundo rural “Villa Clorinda” les pertenece; tampoco tomaron en cuenta para las acciones y derechos a Lidia Silvia, Oscar Diego, Soledad, Abigail y Edgar Silvestre Oporto Coria (hijos de Julia Coria Montaño Vda. de Oporto, quienes transfirieron a los accionantes una parte del predio). En cumplimiento de dicha Resolución, se originó el titulo ejecutorial
MPA-NAL-001019; empero, la Sub Registradora de DD.RR. -hoy codemandada- a petición del Director Departamental del INRA de Tarija, dio cumplimiento a la referida Resolución observada y, procedió a la cancelación del folio real con matrícula 6.05.1.04.0000162 que registraba a favor de Enrique Ramón Ross Mollinedo y Soledad Oporto de Ross, la propiedad sobre 46 941,25 m² como “tierra fiscal”. Refieren que, a momento de interponer la presente acción tutelar, la citada demanda de nulidad, se sustancia en la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- de la superficie restante del Título Ejecutorial Anulado Nº 387098, quedando sujeta a su regularización y perfeccionamiento vía proceso de saneamiento
- i)
- CONFIRMAR