SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó los términos y fundamentos expuestos en su demanda y en uso de la réplica, aclaró que: 1) No se está discutiendo la valoración de la prueba, pues ello no corresponde a la presente acción; 2) El informe de los Ministros demandados reitera que la demanda resuelta debió desarrollarse bajo el art. 42 del DS 27957, y al señalar que el proceso se planteó contra la Registradora de DD.RR. y no contra ninguna otra persona, confiesan que el procedimiento contenido en dicha norma es un proceso no contencioso, lo que no es evidente, pues el mismo fue desarrollado como contencioso, contra el derecho sucesorio de los hermanos Flores Quispe; 3) En la “demanda de fs. 23”, no se pidió la inscripción del título constitutivo, siendo ese el primer error de concepción de la Corte Suprema, quienes consideraron que se pidió la inscripción y que la misma estaría fuera del plazo de treinta días, cuando en realidad se hizo la subinscripción de la partida para que se aclaren ciertos datos y se complementen otros; y, 4) No se trata de una demanda simple y llana contra la indicada registradora, pues allí se aplicaría el art. 42 del Decreto Supremo 27957.