SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

a)

Antenor Napoleón y Federico Flores Quispe, terceros interesados, mediante su abogado en audiencia indicaron que: a) Sus patrocinados fueron declarados herederos de su madre “Julia” e inscribieron su derecho de propiedad sucesorio en los registros públicos, posterior a ello, la accionante, presentó la protocolización de un documento privado elaborado en Cochabamba, sobre la base de un formulario que fue falsificado y cuyo original fue vendido y utilizado en La Paz el año 2003, apareciendo otro en la ciudad de Cochabamba con el cual se hizo la supuesta venta; en consecuencia, no existe un derecho material consolidado, pues su minuta es nula; b) El juicio ordinario concluyó con el Auto Supremo 49, en el cual la demanda fue planteada de forma irregular, pues fue presentado ante el Juzgado de Instrucción en lo Civil, cuya titular se declaró incompetente, remitiendo obrados al Juzgado de Partido de la misma materia, donde se modificó la demanda, pidiendo primero la inscripción y luego la cancelación; c) El trámite iniciado por la accionante, fue rechazado en tres oportunidades por una serie de falencias, iniciándose la demanda ante el Juzgado de Instrucción, mismo que fue anulado, siendo el petitorio de ésta, que se declare probada su demanda y se ordene la inscripción de su título; y d) En el Auto Supremo referido no se aplicó la caducidad, sino la preclusión; motivo por el cual, la accionante puede subsanar y volver a presentar su demanda y pedir la inscripción de su título; por lo que pide se deniegue la tutela.