SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, señalando que dentro el proceso ordinario que interpuso, las autoridades demandadas dictaron el Auto Supremo 49 de 11 de febrero de 2011, anulando obrados hasta que la demanda se ajuste a lo establecido por el art. 42 del DS 27957; incurriendo éstos, en error de comprensión e interpretación, pues el proceso que formalizó se regía por los arts. 327 y ss. del CPC, 1555.II, 1558 inc. 2) y 1003 del CC, y no así por el procedimiento contenido en el referido Decreto Supremo. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 14
- III.3.
- denegar
- CONFIRMAR