SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.3.
La accionante considera vulnerados sus derechos, de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, señalando que las autoridades demandadas en el Auto Supremo que dictaron, de forma errónea señalaron que el proceso ordinario que interpuso, se encontraba regido por el procedimiento contenido en el art. 42 del DS 27957, sin advertir que el mismo fue planteado, en base a los arts. 1555.II, 1558 inc. 2) y 1003 del CC y 327 y ss. del CPC.
Lo expuesto, permite deducir que lo pretendido por la parte accionante, es que éste Tribunal ingrese al análisis y verificación de la legalidad de las disposiciones y normativa aplicada por las autoridades ahora demandadas, en el proceso civil ordinario de inscripción de título propietario y cancelación de registro de declaratoria de herederos; bajo ese contexto y de acuerdo a lo expuesto por la accionante, se advierte que ésta, al plantear su demanda, no ha cumplido con los requisitos instituidos en la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, para que éste Tribunal Constitucional Plurinacional pueda efectuar la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, realizada por las autoridades demandadas, al dictar el Auto Supremo 49; a través del cual determinaron anular obrados hasta que la demanda se sujete al procedimiento establecido por el art. 42 del mencionado Decreto Supremo, conforme se menciona en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; pues si bien hizo una mención de los derechos aparentemente vulnerados y una referencia a los fundamentos del fallo impugnado, la accionante no estableció claramente, el motivo por el cual consideraba que la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; no habiendo identificado además, las reglas de interpretación que habrían sido omitidas por dichas autoridades, obviando también, establecer el nexo de causalidad entre los derechos que consideraba lesionados y la interpretación impugnada, sin haber expuesto finalmente, la relevancia constitucional del problema planteado, con relación al resultado que buscaba con la acción tutelar, aspectos que inviabilizan su solicitud e impiden a éste Tribunal, efectuar la revisión de la interpretación realizada por las autoridades ahora demandadas, motivo por el que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 14
- III.3.
- denegar
- CONFIRMAR