SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

“denegó”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 152/2011 de 26 de abril, cursante de fs. 118 a 120 vta., mediante la cual “denegó” la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En la vía ordinaria la accionante demandó la inscripción de derecho propietario y la cancelación de registro de declaratoria de herederos, alegando precisamente las varias negativas de inscripción por parte de la Registradora de DD.RR.; 2) Habiendo concluido el proceso referido ante el Tribunal de Casación, no se advierte error de cognición alguno respecto de la secuencia procesal reclamada por la accionante, no existiendo evidencia de que se hubiese lesionado el derecho de acceso a la justicia con la nulidad dispuesta, por cuanto tratándose de una acción emergente de la negativa de la Registradora de DD.RR., correspondía observarse la previsión legal del art. 42 del DS 27957, omisión que al no ser advertida por los jueces de instancia perjudicó la reglas del debido proceso y vició de nulidad el mismo; 3) La demanda ordinaria de cancelación del registro de la declaratoria de herederos, “por su naturaleza no tiene lugar en términos de formalización” (sic), por cuanto la medida precautoria fue dirigida contra Gregorio Calani Mamani, esposo de la accionante, mas no contra los que demandó en la vía ordinaria; además, dicha demanda condiciona la discusión sobre mejor derecho propietario; consiguientemente, correspondía que tal acción se la ejerza en proceso distinto al de la medida precautoria; 4) Para materializar los fines perseguidos, el legislador a través del art. 252 del CPC otorgó competencias para que el Tribunal de casación decida causas anulando obrados, conforme previene el art. 271 inc.3) de la norma procesal señalada, por ello no es correcta la interpretación de la accionante, en sentido que sólo le correspondía al Tribunal de casación referirse declarando infundado el recurso; sino también, anulando obrados en tanto se adviertan vicios in procedendo, lo que precisamente ocurrió “en la especie” (sic); y, 5) El vicio primigenio que ocasionó la nulidad dispuesta, obedeció a que la accionante solicitó una anotación preventiva, sin considerar que la misma anotación tiene efectos distintos a los que en realidad pretendía.