Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 49 de 11 de febrero de 2011, la Sala Civil de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, anuló todo lo actuado, con reposición al estado en el que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en observancia a los arts. 1, 3 inc. 1) y 87 del CPC, disponga que la demanda se ajuste a lo establecido por el art. 42 del DS 27957 (fs. 25 a 27 vta. y 74 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 14
- III.3.
- denegar
- CONFIRMAR