Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2006, la accionante planteó demanda de inscripción de derecho propietario y cancelación de registro de declaratoria de herederos (fs. 1 a 2 vta.). Tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, dictó la Resolución 335/2009 de 26 de mayo, por la cual se declaró probada la demanda e improbada la reconvención deducida por Antenor Napoleón y Federico Flores Quispe, y las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por éstos (fs. 7 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 14
- III.3.
- denegar
- CONFIRMAR