SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

i)

Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mujica, Ministros demandados, por informe cursante de fs. 107 a 112, señalaron lo siguiente: i) Al haberse determinado la incompetencia de la Jueza Primera Instrucción en lo Civil y remitirse obrados ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial, ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, se entiende que ésta autoridad declinó competencia para el conocimiento de la causa, aunque no haya consignado expresamente ese término en su Resolución; es por ello, que la pretensión de inscripción del derecho propietario no podía ser modificada o adicionarse a dicha pretensión otra de manera simple y llana, sin desnaturalizar el vínculo lógico procesal, que dio lugar a la declinatoria de competencia por la naturaleza de la pretensión; ii) Al existir un Auto de Vista anulatorio, en virtud a lo establecido por el art. 42 del DS 27957, la demandante no podía modificar o agregar otra pretensión que no sea la contenida en la formalización de la demanda efectuada ante la citada Jueza de Instrucción, lo que hace inadecuado el razonamiento de la accionante, en sentido de considerar que la norma del artículo 42 del referido Decreto Supremo, es aplicable a un proceso de inscripción no contencioso y el art. “227” (sic) del CPC, aplicable a un proceso de inscripción ordinario, contencioso y contradictorio; y, iii) La accionante al plantear su demanda después de haber transcurrido el plazo señalado en el art. 42 del DS aludido, dejó vencer aquella potestad procesal “para interponer su demanda” (sic), de ahí que no existe óbice legal para que el juzgador ejerciendo la labor de director del proceso, declare de oficio la preclusión de la indicada facultad, declaración que no tiene relación con la extinción del derecho material de la accionante, toda vez que la citada norma faculta a la misma a solicitar un nuevo registro, una vez subsanadas las observaciones que dieron lugar a su rechazo; en consecuencia, pidió que se deniegue la tutela impetrada.