SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

a)

Los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental-, mediante informe escrito cursante de fs. 86 a 87 vta., a través de sus representantes, señalaron lo siguiente: a) El accionante pudo haber hecho uso del recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio Definitivo 31/2010, por lo que la interposición de esta acción de amparo es inviable dada su naturaleza subsidiaria; b) Tratándose de un proceso contencioso-administrativo, que es un juicio ordinario de puro derecho y en una sola instancia, el único recurso que cabe es el señalado anteriormente; c) El representante del accionante manifestó que al no valorarse correctamente los alcances de la modificación de su demanda, vulnerando así el art. 332 del CPC; d) Ante la interposición de la excepción de impersonería opuesta por la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, el Auto Interlocutorio Definitivo 31/2010 la declaró probada como correspondía en derecho; e) El accionante presentó su memorial de modificación del cual fue reservada su proveído hasta que presente el original, en vista de ser un documento escaneado que no se encuadra al art. 92 del CPC, actuación negligente del accionante que no puede reputarse como vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa; y, f) Finalmente corresponde denegar la tutela solicitada y declarar “improcedente” la presente acción con costas y multas, en aplicación del art.79.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).