SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.6. Análisis del caso concreto
Por tal motivo, realizaron la modificación a su demanda en base al art. 332 del CPC, que otorga potestad hasta antes de que sea contestada la demanda, pero el memorial de referencia fue presentado escaneado, por lo que mereció el proveído que su consideración se reserva hasta el momento que se presente el original, siendo cumplido el 23 de septiembre de 2010. Pero las autoridades demandadas mediante Auto Interlocutorio Definitivo 31/2010 de 23 de septiembre, declararon probada la excepción de impersonería y en cuanto al memorial de modificación de demanda, determinaron que al no haberse cumplido con la presentación del memorial original y no modificar la demanda dentro del plazo previsto por el art. 332 del CPC, ordenaron el archivo de obrados.
De lo precedentemente señalado, se pudo observar que las autoridades demandadas al haber emitido el Auto Interlocutorio Definitivo 31/2010, no verificaron que la Ministra demandada al presentar su memorial, no estaba contestando la demanda principal, porque sólo presentó su excepción de impersonería; y, como señala el art. 337 del CPC, éstas deben presentarse antes de contestar la demanda y resolverse con carácter previo, a fin de evitar un proceso largo y complicado como es el ordinario, por lo que son de especial y previo pronunciamiento, correspondiendo resolverse antes de entrar el fondo del caso.
Entonces las autoridades demandadas, no observaron el trámite para resolver las excepciones, como indica el artículo antes citado, que fue lo que hizo la Ministra demandada al plantear su impersonería; por lo que, las autoridades demandadas, consideraron como una contestación, pero de la revisión del memorial que cursa a fs. 17 claramente en la suma indica “Interpone excepción de Impersonería” y no señala que está contestando a la demanda.
En cuanto al decreto referente al memorial de modificación de demanda, que señala “no se proveerá hasta que se presente el memorial original”, ésta condición fue cumplida el 23 de septiembre de 2010; por tal motivo, las autoridades demandadas debieron admitirla y emitir el correspondiente decreto para proseguir con el trámite de la demanda contenciosa administrativa, así el representado del accionante, pueda ser oído y defenderse conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- LA HABANA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. La modificación de la demanda
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR