SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 149/2011 de 26 de abril, cursante de fs. 169 a 173 vta., concedió la tutela solicitada; anulando parcialmente el Auto Interlocutorio Definitivo 31/2010, sólo en cuanto se refiere a la consideración del memorial de fs. “92 y vlta.”; el criterio de no haberse modificado la demanda dentro de plazo previsto por el art. 332 del CPC, y no cumplirse con el proveído de fs. “93”, por lo que se dispone el archivo de obrados, debiendo las autoridades demandadas pronunciarse sobre dicho memorial; con los siguientes fundamentos: a) La interposición de la presente acción se basó en el art. 332 del CPP, ya que claramente expresa el momento procesal oportuno para ampliar o modificar una demanda interpuesta que es antes de la contestación a la misma; b) En la acción contenciosa administrativa la demandada opuso excepción de impersonería al amparo del DS 0429, que modificó al estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; es así que, dicho memorial no es una respuesta o contestación a la demanda, sino un planteamiento de una excepción, por tal motivo el representado del accionante no contestó a dicha excepción, por lo que procedió a modificar su demanda, memorial escaneado cuya consideración fue diferida hasta que se presente el original, mismo que se cumplió el 23 de septiembre de 2010; c) La demanda contenciosa administrativa, aún no ha sido contestada por ninguna autoridad, siendo evidente que los demandados incurrieron en error motivados por el informe de fs. “24” que se hizo constar que a tiempo de contestar la demanda, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras planteó excepción de impersonería, información equivocada, ya que la contestación no fue presentada; d) Finalmente señala que, se han vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como es el debido proceso en su elemento de la tutela efectiva, porque se está privando el acceso a la justicia, por tanto corresponde restituir los derechos vulnerados, modificando el fallo impugnado.