SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

LA HABANA

El 19 de febrero de 2010, se interpuso una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa (RA) 009/2009 de 15 de diciembre, “en el marco de un recurso jerárquico, por presunto desmonte ilegal realizado en la propiedad LA HABANA” (sic), seguido contra la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemecia Achacollo Tola, demanda amparada en los arts. 189.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), 28.II de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), 70 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), 45 de la Ley Forestal (LF) entre otras.

Luego de la admisión de la demanda, el 8 de septiembre de 2010, Nemecia Achacollo Tola, sin  contestar la demanda, interpuso excepción de impersonería; empero, ante el cambio de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), para los efectos de los procesos contenciosos administrativos, modificó lo solicitado, en base al art. 332 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por haber cambiado la estructura del Órgano Ejecutivo del Estado, dirigiendo la demanda a la Ministra de Medio Ambiente y Aguas, presentando el memorial el 9 de septiembre de 2010.

Finalmente, señaló que el 23 de septiembre de 2010, fue notificado con el Auto Interlocutorio Definitivo 31/2010, que declaraba probada la excepción de impersonería, y respecto a los memoriales que modificaron la demanda presentados por el representante del accionante, indicó “Con relación al memorial de fs. 92 y vlta. de obrados, al no haberse modificado la demanda dentro del plazo establecido por el Artículo 332 del Cód. Pdto. Civ., a más de no haber cumplido el proveído de fs. 93, se dispone el archivo de obrados” (sic).