SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
i)
José Manuel Gutiérrez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Los recursos y las impugnaciones no solo están en el sistema de apelaciones, como lo señaló el accionante por su representado, el art. 189 del CPC, es supletorio al procedimiento agrario, de tal forma que el mismo señala que las providencias y autos interlocutorios que no prejuzgan lo principal, como es el caso, que resolvió una cuestión de impersonería; ii) El art. 215 del CPC, establece el recurso de reposición que dice: “…el Recurso de Reposición procederá contra las Providencias y Autos Interlocutorios con el fin de que el Juez o Tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto” (sic), de esta manera a criterio del Ministerio Público existe un aspecto de subsidiariedad; y, iii) Por los breves cuestionamientos, las autoridades demandadas no han violado los derechos que sustenta el accionante por su representado, por tanto se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- LA HABANA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. La modificación de la demanda
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR