SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
1)
Juan Gualberto Sejas Flores, Director General de Cooperativas por informe de fs. 167 a 169, señaló que: 1) Es evidente que la nota cite D.G.COOP. UJ/656/10 de 12 de agosto de 2010, ratificándose en su contenido; 2) Indicó que la recomendación realizada la puso en consideración de COTES Ltda., para que ésta en su sana critica, pueda tomarla en cuenta respetando los derechos y garantías constitucionales del Consejero; mismo que debió asumir defensa en la vía administrativa; 3) La mencionada recomendación fue realizada en función a las atribuciones conferidas por la Ley General de Cooperativas, el Decreto Supremo 29108 y los arts. 5 y 29 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos; y con el objeto de velar por los intereses de los socios de la citada cooperativa evitando la perpetuación de alguno de ellos en los cargos directivos; tarea que debió realizar el Comité Electoral en su momento; y, 4) La Dirección General de Cooperativas, no se arrogó competencia del Consejo Nacional de Cooperativas por cuanto este ente cuenta con especiales facultades conforme expresamente disponen los arts. 102 y 115 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis d
- denegado
- CONFIRMAR