Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
denegado
Por lo expresado precedentemente, la pretensión de los accionantes no se halla dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la acción de amparo constitucional, hizo una correcta compulsa de los antecedentes y dio una adecuada aplicación al precepto constitucional citado aunque con otros fundamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis d
- denegado
- CONFIRMAR