SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción

El accionante a través del (abogado y apoderado) ratificó su acción y aclaró que la problemática central radica en la impugnación hecha a su representado por su reelección como Consejero de COTES Ltda.; mencionó que se suscitaron varias impugnaciones durante la fase eleccionaria, mismas que no prosperaron; sin embargo, a raíz de la recomendación hecha por el Director General de Cooperativas se consolidó la destitución de su representado, pues el Consejo de Administración de dicha cooperativa de forma unilateral, mediante resolución 045/2010, cesó en sus funciones al antes mencionado Consejero, en contravención de los arts. 47 y 31 del estatuto de esta cooperativa, que establece como única instancia que puede cesar de sus funciones a un Consejero la Asamblea General extraordinaria. Por otra parte remarcó, que si bien las recomendaciones hechas por el Consejo Nacional de Cooperativas son de carácter obligatorio para las mismas; no son así las recomendaciones hechas unilateralmente por su Director General, que para la presente problemática emitió una recomendación que no tenía el asentimiento del Consejo Nacional de Cooperativas, razón por la cual posteriormente el mismo Consejo emitió dos cartas de aclaración, en las cuales indicó que es la Asamblea General extraordinaria de socios quien debe ser la instancia que instruya al Consejo de Administración la destitución de un Consejero.