SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 016/2013 de 18 de enero, cursante de fs. 272 a 274, por la que denegó la tutela solicitada; de acuerdo al siguiente fundamento:
La supuesta ilegal cesación de funciones del señor Oscar Antonio Laguna Sotes, como Consejero de COTES Ltda., fue realizada en base a la nota cite D.G.COOP. UJ/656/10, emitida por el Director General de Cooperativas y la Resolución 045/2010 emitida por el Consejo de Administración de dicha cooperativa, instancias que a decir de los accionantes usurparon funciones por falta de competencia para realizar los actuados antes mencionados; por lo que ante ello interpuso la acción de amparo constitucional cuando en realidad la vía idónea para impugnar tales actos, era el recurso directo de nulidad; de acuerdo a los arts. 128 y 122 de la CPE y al entendimiento de la SC “0009/2010”, por lo que no se concedió la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis d
- denegado
- CONFIRMAR