SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
a)
Los actuales Consejeros demandados, a través de sus apoderados, por informe de fs. 163 a 166 vta., señalaron que: a) La acción de amparo constitucional planteada no cumple la legitimación pasiva al ser demandados los anteriores Consejeros del Consejo de Administración de COTES Ltda.; b) La presente acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente al no existir la posibilidad de una restitución a su cargo, toda vez que el periodo de elección 2010-2012 ha sobrepasado; y, c) El Consejo de Administración de COTES Ltda., tiene todas las atribuciones para poder asumir determinaciones respecto a su funcionamiento y si bien no está normada expresamente su facultad para cesar en funciones a un Consejero electo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la cooperativa, que entre otras obligaciones establece el dar cumplimiento a las recomendaciones hechas por la Dirección General de cooperativas; en el presente caso, la recomendación por la citada que fueron la base para asumir la determinación contenida en la Resolución 045/2010 de 07 de diciembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis d
- denegado
- CONFIRMAR