SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

a)

Los actuales Consejeros demandados, a través de sus apoderados, por informe de fs. 163 a 166 vta., señalaron que: a) La acción de amparo constitucional planteada no cumple la legitimación pasiva al ser demandados los anteriores Consejeros del Consejo de Administración de COTES Ltda.; b) La presente acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente al no existir la posibilidad de una restitución a su cargo, toda vez que el periodo de elección 2010-2012 ha sobrepasado; y, c) El Consejo de Administración de COTES Ltda., tiene todas las atribuciones para poder asumir determinaciones respecto a su funcionamiento y si bien no está normada expresamente su facultad para cesar en funciones a un Consejero electo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la cooperativa, que entre otras obligaciones establece el dar cumplimiento a las recomendaciones hechas por la Dirección General de cooperativas; en el presente caso, la recomendación por la citada que fueron la base para asumir la determinación contenida en la Resolución 045/2010 de 07 de diciembre de 2010.