SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de agosto de 2010, el señor Juan Gualberto Sejas Flores en su condición de Director General de Cooperativas emitió la nota cite D.G.COOP. UJ/656/10 recomendando la reestructuración del Directorio del Consejo de Administración de COTES Ltda., sugiriendo apartar de ese directorio al señor Oscar Antonio Laguna Sotes como Consejero; en base a esa recomendación, el Consejo de Administración de la citada cooperativa, emitió la resolución 045/2010 de 7 de diciembre, disponiendo el cese de mandato del Consejero antes mencionado por el periodo 2010-2012, con el argumento de haber ejercido con anterioridad dicha función, en contravención al régimen estatutario de la referida cooperativa.
Sin embargo, a criterio de los accionantes la cesación dispuesta fue ilegal pues en el periodo 2006-2008, no ejerció las funciones de Consejero titular. Por otra parte el accionante indicó que el Consejo de Administración de la Cooperativa antes mencionada no tenía facultad para desestimar los resultados de las elecciones de la cual fue ganador, menos podía cesarlo en sus funciones en base a la nota cite D.G.COOP. UJ/656/10, emitida por el Director Nacional de Cooperativas, pues esta facultad es privativa del Consejo Nacional de Cooperativas y no de dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis d
- denegado
- CONFIRMAR