SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución Municipal 026/011, emitida por el Concejo Municipal; b) Su inmediata restitución al cargo de Alcalde Municipal; c) Responsabilidad civil, penal de los accionados, condenándolos e imponiéndoles costas y multas, honorarios; y, d) La remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.

Juliana Avalos Ysla, en audiencia a través de su abogado expresó lo siguiente: a) No intervino en los hechos que dieron lugar a la suspensión del accionante, toda vez que no fue notificada para dichas sesiones; b) En éstas y otras sesiones no la hicieron participar y sesionaron a puertas cerradas, que la misma es víctima de discriminación, por lo que, no firmó los memoriales presentados por las autoridades demandadas; c) De forma extraoficial, “ella estuvo al tanto de que se producirían estos hechos” (sic); y, d) Conforme a Acta 14/2011 de 6 de abril, señaló que quieren sancionarla de igual forma que al accionante, por inasistencias a sesiones del Concejo, por lo que solicitó se la excluya de la presente acción.

a.  El Proyecto de Interpelación podrá ser presentado de oficio por el Presidente del Concejo o por el concejal que originariamente formuló la Petición de Informe o por cualquier otro concejal. La presentación del proyecto tendrá necesariamente que considerarse en Sesión Ordinaria del Concejo y deberá ser aprobado por al menos, la mayoría absoluta de los concejales.