SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

i)

Federico Gregorio Ortiz Martínez, Presidente; Guida Jael Gallardo Albornoz, Senovio Meneces Valles, Narcisa Peñaranda Camacho, Felipa Quiroga Paco, y Lorenzo Vera Meneses, miembros del Concejo Municipal de Yapacaní, mediante informe cursante de fs. 96 a 97, y en audiencia a través de su abogado, expresaron lo siguiente: i) Hay improcedencia de la acción de amparo constitucional, en el marco del art. 74 de la LTCP, “contra las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario, interpuesto con anterioridad por el accionante, y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas” (sic), y “Contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado” (sic); ii) La Resolución Municipal 026/011, que determinó la suspensión temporal del ahora accionante, en ningún momento fue acatada por el mismo, puesto que no permitió el ingreso del Alcalde suplente a dependencias del Gobierno Autónomo Municipal, provocando un conflicto social; iii) El accionante presentó solicitud de nulidad de la Resolución Municipal, que dio lugar a la suspensión temporal de la misma, asimismo, presentó solicitud de reconsideración, que no pudieron ser atendidas por el Concejo Municipal dado el conflicto social existente en dicho momento, de tal forma, fue el 6 de abril de 2011, que se consideraron las peticiones del ahora accionante, “ABROGANDO, la Resolución Municipal N° 026, que disponía la suspensión del H. Alcalde Municipal” (sic), de tal forma cesaron los efectos del acto reclamado; y, iv) En este sentido en el marco del art. 74 de la LTCP, solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.