SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

debemos señalar que el art. 22 de la LM señala: 'El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales'; no contemplando dicha normativa el plazo para la presentación del mismo

Sin embargo, la jurisprudencia precedentemente citada, si bien esclarece aspectos importantes dentro del recurso de reconsideración, como lo es el uso de este recurso antes de acudir a la jurisdicción constitucional, o respecto al plazo estimado para considerar una respuesta a través del silencio negativo, no hace alusión alguna al plazo para la interposición de dicho recurso, en tal sentido, debemos señalar que el art. 22 de la LM señala: 'El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales'; no contemplando dicha normativa el plazo para la presentación del mismo.