SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

Artículo 97.-

             Artículo 97.- La Petición de Informe, es una instrucción que se hace al Ejecutivo Municipal para que el alcalde remita al Concejo la información o documentación solicitada. Cualquier concejal tiene derecho de hacer petición de Informe, misma que deberá ser formulada en Sesión Ordinaria o Audiencia Pública del Concejo. De formularse en Audiencia Pública, la información o documentación requerida, necesariamente deberá guardar relación con el o los temas de la Audiencia.

c.  Si hasta el término de ése plazo el alcalde no enviara la información o documentación requerida, el Concejo, le remitirá una segunda Petición de Informe sobre el mismo tema, teniendo el alcalde un término máximo de 3 días hábiles, desde el ingreso de la instrucción por la Recepción del Ejecutivo Municipal, para responder al requerimiento.