SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

se debe dejar establecido que los plazos supletorios contenidos en el art. 71.I del DS 27113 de 23 de julio de 2003, son para la Administración Pública y no así para el administrado, ya que dicho artículo, expresa actuaciones privativas de la administración pública y no así del administrado

Ahora, se debe dejar establecido que los plazos supletorios contenidos en el art. 71.I del DS 27113 de 23 de julio de 2003, son para la Administración Pública y no así para el administrado, ya que dicho artículo, expresa actuaciones privativas de la administración pública y no así del administrado, como pasaremos a citar: