SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Mauricio Díaz Canseco, abogado apoderado de la Mutual “La Primera”, en audiencia señaló: 1) La falta de una firma o la intervención de un Juez o Vocal para hacer Sala, constituye un acto que tiene que ver con la incompetencia o la falta de jurisdicción y no con la violación de derechos fundamentales; 2) La actuación que demanda el accionante se interpreta como usurpación de funciones, en conclusión el análisis de fondo corresponde al recurso directo de nulidad; 3) No se cumple con el principio de subsidiariedad porque el accionante no interpuso recurso de complementación al Auto Supremo;y, 4) Al haber caducado el plazo para interponer el recurso directo de nulidad, el amparo no es la vía subsidiaria de ese recurso.