SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Mauricio Díaz Canseco, abogado apoderado de la Mutual “La Primera”, en audiencia señaló: 1) La falta de una firma o la intervención de un Juez o Vocal para hacer Sala, constituye un acto que tiene que ver con la incompetencia o la falta de jurisdicción y no con la violación de derechos fundamentales; 2) La actuación que demanda el accionante se interpreta como usurpación de funciones, en conclusión el análisis de fondo corresponde al recurso directo de nulidad; 3) No se cumple con el principio de subsidiariedad porque el accionante no interpuso recurso de complementación al Auto Supremo;y, 4) Al haber caducado el plazo para interponer el recurso directo de nulidad, el amparo no es la vía subsidiaria de ese recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica, igualdad y legalidad
- a un proceso
- III.3.2. La tutela judicial efectiva
- III.4. Marco legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR