Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
El accionante solicita se declare “procedente” el “recurso”, se conceda la tutela constitucional y se disponga: a) La anulación el Auto Supremo 538 de 28 de octubre de 2010; y, b) Que las autoridades “recurridas” emitan nueva Resolución observando los arts. 277 y 278 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 62 y 77 LOJabrog.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica, igualdad y legalidad
- a un proceso
- III.3.2. La tutela judicial efectiva
- III.4. Marco legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR