SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la normativa legal que rige el presente proceso contencioso tributario, se inició en vigencia del Código Tributario (CTB de 1992), conforme al procedimiento que regulaba, y en su art. 214 señalaba: “Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en este Titulo. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil”; por lo consiguiente, las normas que rigen el recurso de casación, son las que prevé el referido Código, en los arts. 277 y siguientes, así como la previsión del art. 62 de la LOJabrog., previamente identificadas en el Fundamento Jurídico III.4.

Es así que una Resolución de casación, inexcusablemente debe contar con tres votos de Vocales o Ministros, según se dé el proceso; en el caso de autos, el Auto Supremo 538, únicamente cuenta con dos votos de las autoridades integrantes de la Sala Social y Administrativa demandada, sin que en ésta conste mención alguna de convocatoria o participación del tercer Ministro requerido para casar una resolución en última instancia, conforme las normas vigentes en su momento. Esto conlleva una vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto no se ha aplicado lo establecido en la normativa que se encontraba vigente, ni se ha actuado en forma similar a otros casos, conforme lo acredita el accionante al presentar Autos Supremos que disponen casar la impugnación en otros procesos (Conclusión II.1).

En conclusión, se ha encontrado una vulneración del derecho al debido proceso, ocasionado por una omisión que no se ajusta al marco legal que rige la tramitación del recurso de casación previsto para la jurisdicción contencioso tributario, por ello, corresponde otorgar la tutela al no haberse plasmado en las actuaciones judiciales lo que las normas dictan.