SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.4.  Marco legal

           El art. 62 de la LOJabrog. modificado por la Ley 2156 de 11 de diciembre de 2000, disponía: “Para que haya resolución en cualquier asunto de sala y cualquiera que sea la composición de aquélla, se requiere dos votos conformes, excepto cuando se trate de Casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes”.

           Artículo 278.- (Casación en las cortes) En los casos en que la Corte Suprema de Justicia, en cualquiera de sus salas, casare una resolución por haberse infringido una ley expresa y terminante, se requerirán tres votos conformes. Igual número de votos se requerirá en los casos de casación ante las Cortes Superiores cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales.

           Artículo 279.- (Casos de discordia y llamamiento de conjueces) En los casos de discordia y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros y vocales de otra sala, y en su caso, también por turno, a los conjueces, quienes emitirán su voto después de los discordantes. El llamamiento a conjueces quedará sin efecto si antes de apersonarse éstos se hubieren concordado entre si los votos disidentes”.