Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 168/2011 de 12 de mayo, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por vulneración del debido proceso, y conforme los fundamentos expuestos se emita un nuevo Auto Supremo por las autoridades que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica, igualdad y legalidad
- a un proceso
- III.3.2. La tutela judicial efectiva
- III.4. Marco legal
- III.5. Análisis del caso concreto
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