SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 168/2011 de 12 de mayo, cursante de fs. 86 a 88 vta., concedió la acción de amparo constitucional planteada, disponiendo la anulación del Auto Supremo 538 de 28 de octubre de 2010 y ordenando que las autoridades demandadas impriman el trámite legal correspondiente, en base a los siguientes fundamentos: i) Las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio e inexcusable, por lo que se advierte vulneración del principio de legalidad así como al derecho al debido proceso, porque las autoridades demandadas emitieron la Resolución de casación contraviniendo el art. 278 del CPC, al no contar con tres votos conformes; y, ii) Se omitió realizar la convocatoria a un tercer Ministro a efecto de conformar Sala y notificar con dicha convocatoria a las partes, lo que repercute en el derecho a la defensa, en términos de la garantía del juez natural e imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica, igualdad y legalidad
- a un proceso
- III.3.2. La tutela judicial efectiva
- III.4. Marco legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR