SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela”

En consecuencia, la terminología a utilizarse para referirse a la persona que interpone esta acción tutelar será 'accionante' y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela” (las negrillas son nuestras).