SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. De fs. 3 a 16, cursan facturas por concepto de pago de consumo de agua potable que realizó Jesús Villarroel Paniagua, a favor de SEMAPA, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, así como de los meses de enero febrero y marzo, de 2011; de igual manera, de fs. 17 a 25, se encuentran facturas por concepto de pago de agua potable que realizó Santiago Fernández Ordenanza, a favor de la citada empresa; de fs. 27 a 115, cursa facturas de pago por consumo de agua potable correspondientes a la gestión 2010 hasta marzo de 2011, realizados por Mery Reyna Jiménez de Morales, Alberta Argandoña Vda. de Vega, Romaneth Mireya Rodríguez Capriles, Milton Rafael Gonzales, María Nelly Santos Canaza, Félix Quispe López y Paulino Cruz Lamas, a favor de la misma empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió provisionalmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Derecho al agua
- III.3. Otras consideraciones
- Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR