SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.2. Informe de la persona demandada
Julio Orestes Vargas Montaño, Gerente General de la empresa SEMAPA, presentó informe escrito el 13 de abril de 2011, cursante de fs. 134 a 136, en el cual afirma que los accionantes sufrieron el corte del suministro de agua debido a que -de manera irregular- se beneficiaron por décadas de este servicio sin pagar un sólo centavo, de esa manera contravinieron lo establecido en el art. 41.2 de la Resolución de Directorio 66/2005, así como el 90 y 128 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios para Centros Urbanos y el Contrato de Concesión, y siendo que la red de distribución estaba totalmente deteriorada, tal como se evidencia del informe del Departamento de Operaciones. En consecuencia, se reunieron con los vecinos asentados en el área, indicándoles que debían regularizar su situación; además, se les explicó que la red antigua estaba en los predios de ENFE, de manera que no podían intervenir, por lo que se les cortaría el servicio, posteriormente se firmó un acta de entendimiento en el que los dirigentes de la zona, se comprometieron en el plazo de diez días, a presentar la documentación que permita el traspaso de la empresa ENFE, aspectos que no fueron cumplidos debido a un conflicto de derecho propietario de los predios detentados. En ese sentido, debió acudir a los recursos de revocatoria o reclamación ante instancias propias de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió provisionalmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Derecho al agua
- III.3. Otras consideraciones
- Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR