SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concedió provisionalmente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 13 de abril de 2011, cursante de fs. 279 a 282, por la que concedió provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que Julio Orestes Vargas Montaño, Gerente General de la empresa SEMAPA, ordene la restitución del suministro de agua potable con la que contaban los accionantes; bajo el siguiente fundamento: a) SEMAPA, prestaba servicios de agua potable y alcantarillado a la empresa ENFE, no habiéndose mencionado menos acreditado que hayan realizado conexiones clandestinas, más al contrario, la mencionada empresa proporcionaba dichos servicios hasta el mes de agosto de 2010, a favor de ENFE, en los inmuebles de las avenidas 6 de Agosto y Barrientos; asimismo, se tiene que dicho servicio continuó prestando a sabiendas que se favorecía a terceras personas con quienes la empresa no había firmado contrato; b) De las facturas presentadas se evidencia que SEMAPA, consintió en proseguir con la prestación de servicios; a pesar de su irregularidad, registró en el sistema de facturación a los ahora accionantes; y, c) Se está frente a medidas de hecho que amerita otorgar tutela provisional, por cuanto los accionantes aún están en la obligación de cumplir con todos los requisitos establecidos por ley en el ejercicio del derecho al agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió provisionalmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Derecho al agua
- III.3. Otras consideraciones
- Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR