SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tienen sus domicilios en las avenidas “Barrientos” y “6 de agosto”, donde viven junto a sus familias y cuentan con los servicios básicos; no obstante, desde el 1 de diciembre de 2010, la empresa SEMAPA procedió al corte del agua, sin otorgarles un pre-aviso y menos considerar lo cancelado por el consumo hasta marzo de 2011, a cuya consecuencia, se apersonaron a la referida empresa para realizar el reclamo correspondiente, obteniendo la reconexión por el término de cinco días; sin embargo, nuevamente cortaron dicho servicio, indicándoles que debían obtener una autorización de la ex Empresa Nacional de Ferrocarril (ENFE).
El 7 y 25 de enero de 2011, solicitaron a la empresa SEMAPA, la rehabilitación de los servicios de agua potable, pero hasta la fecha de planteada la presente demanda, no recibieron ninguna respuesta; al contrario, de manera verbal les indicaron que -previamente- deben cancelar el consumo de los meses de enero, febrero y marzo, hecho que les causa un grave daño y perjuicio; en consecuencia, corren el riesgo de sufrir infecciones o enfermedades, ya que el derecho al agua está implícito en el derecho a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió provisionalmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Derecho al agua
- III.3. Otras consideraciones
- Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR