Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante nota de 7 de febrero de 2011, dirigida al Gerente General de SEMAPA, las vecinas de la av. 6 de Agosto: Mery Reyna Jiménez de Morales, Romaneth Mireya Rodríguez Capriles y Carla Buitrago Rocha, requirieron de manera urgente, la rehabilitación del servicio de agua potable; asimismo, solicitaron la restitución del mismo servicio los vecinos del “Patio Norte” de la estación de Cochabamba (fs. 154 y 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió provisionalmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Derecho al agua
- III.3. Otras consideraciones
- Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR