Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. Por nota presentada el 19 de enero de 2011, el Gerente de Operaciones, en coordinación con el Jefe de División de Distribución y el Jefe de la División de Mantenimiento de Agua Potable, manifestaron que las tuberías de distribución y los tanques se encuentran en pésimo estado, sugiriendo a los vecinos que en coordinación con ENFE, soliciten una acometida de un macro medidor; no obstante, mediante nota recepcionada el 20 del mismo mes y año, Luis Sierra Díaz, Encargado de Activos Fijos, autorizó la conexión de macro medidores a favor de los vecinos de la av. Barrientos (fs. 158 a 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió provisionalmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Derecho al agua
- III.3. Otras consideraciones
- Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR