Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y debido a que el “10 de Abril” elegirán dos directores para el Consejo de Administración, a efectos de prevenir la vulneración de sus derechos, como medida cautelar se disponga que: a) En el acto de elección de 10 de abril de 2011 “solo en cuanto a la elección de mi cargo como director del consejo de administración, debiendo proseguirse con la elección de los demás cargos a los distintos consejos y comité electoral” (sic); b) Dejar sin efecto la determinación de cesación a su cargo de Director del Consejo de Administración, restituyéndolo en el citado cargo; y, c) El pago de dietas que dejó de percibir durante la cesación e imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del incumplimiento de requisitos respecto a la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado
- “Artículo 23.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º