SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante alega que en acto eleccionario de la Asamblea Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda., fue elegido Director del Consejo de Administración, en cuyo Directorio, le designaron cuarto vocal titular. Posteriormente, la ASFI observó que “cuatro directores” se encontraban impedidos de ejercer dichos cargos, por lo que el Consejo de Administración -en relación al caso del accionante- decidió mantenerlo cómo Director de dicho Consejo; empero, la citada entidad objetó la cesación de Ana Lucila Soria Caldera como miembro del Consejo de Vigilancia, porque el Consejo de Administración se hubiese arrogado las atribuciones correspondientes a la Asamblea General de Socios; para subsanar la observación, en asamblea extraordinaria de socios, Juan Carlos Fernández Caprirolo, presidente del Consejo de Administración puso en consideración de la Asamblea las observaciones de la ASFI, a lo cual, los socios se pronunciaron por la remoción del accionante.
Mediante la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció que cesó en su cargo de Director del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, determinada en Asamblea Extraordinaria de Socios de 27 de enero de 2011, infiriendo que el cese en su contra, es atribuible a los ahora codemandados, solicita se deje sin efecto esa medida y sea restituido a su cargo; es así que, dirigió esta acción tutelar contra Juan Carlos Fernández Caprirolo e Iván Cossio Llanos, evidentemente se verificó que el primero precedió como presidente de la referida asamblea; y, el segundo, intervino como secretario.
Empero, continuando con el análisis de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda., se ha constatado que a parte de haberla presidido los -ahora codemandados-, la misma estuvo también a cargo de: Luz Soliz Viuda de Pérez, Yolanda Quinteros, Oscar García, Marcial Ferrer, José Luján Arnez y Marcelo Terán Grandy, Directoras y Directores del Consejo de Administración; y, Olga Guzmán Sánchez, María Teresa Balderrama Coca; y, Rosario Arnez Zapata Directoras por el Consejo de Vigilancia; en consecuencia, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional a efectos de la legitimación pasiva de los demandados para la presente acción de amparo constitucional se verificó que el accionante incurrió en error, toda vez que no correspondía que a su libre elección, la presente contra Juan Carlos Fernández Caprirolo quien fungió en la Asamblea Extraordinaria en calidad de Presidente e Iván Cossio Llanos como secretario, sino debió instaurarla contra todos los integrantes señalados quienes también tienen la legitimación señalada, puesto que estuvieron a cargo de la Asamblea, cuyos hechos le sirven de causa para su acción.
Se destaca, que si algún integrante que participó en la dirección de la referida Asamblea Extraordinaria de Socios el 27 de enero de 2011, por algún motivo ya no funge en el cargo que ocupó en la asamblea señalada, correspondía que esta acción tutelar se instaure contra quien ostenta ese cargo, con dicho entendimiento y en base a todo lo expuesto, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la presente acción de amparo constitucional, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del incumplimiento de requisitos respecto a la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado
- “Artículo 23.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º