SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

“Artículo 23.-

“Artículo 23.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cooperativa y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los socios presentes y ausentes, siempre que estos se hubiesen tomado de conformidad con las leyes y el Estatuto de la Cooperativa. La Asamblea General puede ser de naturaleza ordinaria o extraordinaria. Consejos de Administración.