SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Juan Carlos Fernández Caprirolo  e Iván Cossio Llanos, por informe escrito, cursante de fs. 52 a 55 vta., así como en audiencia manifestaron: En la asamblea extraordinaria de enero de 2011, en calidad de “presidente” no dio la palabra al hoy accionante puesto que como máxima instancia sus determinaciones no admiten ningún recurso, tampoco es viable interponer apelación porque la misma no procede contra las resoluciones del Consejo de Administración; empero, es evidente que se convocó a asamblea para tratar las “observaciones del caso” (sic), en la que los socios afectados con una suspensión realizada por el Consejo de Administración motivaron a los otros socios para que se pronuncien respecto al “Director Orellana” (sic) a efectos de viabilizar su salida.

Se aclaró que en una asamblea extraordinaria, se hizo conocer las observaciones de la ASFI, donde los socios determinaron que el accionante cese en su cargo, porque se advirtió supuestos incumplimientos en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, dicha “cesación” produjo “vacante”. En el caso del Directorio del Consejo de Administración se produjeron dos acefalias, uno de ellos del “Director Orellana” (sic), por ello se convocó a la renovación parcial de “Directores”, ante la instauración de la presente acción tutelar, se dejó en suspensión la elección del cargo del “Lic. Orellana”.