SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Juan Carlos Fernández Caprirolo e Iván Cossio Llanos, por informe escrito, cursante de fs. 52 a 55 vta., así como en audiencia manifestaron: En la asamblea extraordinaria de enero de 2011, en calidad de “presidente” no dio la palabra al hoy accionante puesto que como máxima instancia sus determinaciones no admiten ningún recurso, tampoco es viable interponer apelación porque la misma no procede contra las resoluciones del Consejo de Administración; empero, es evidente que se convocó a asamblea para tratar las “observaciones del caso” (sic), en la que los socios afectados con una suspensión realizada por el Consejo de Administración motivaron a los otros socios para que se pronuncien respecto al “Director Orellana” (sic) a efectos de viabilizar su salida.
Se aclaró que en una asamblea extraordinaria, se hizo conocer las observaciones de la ASFI, donde los socios determinaron que el accionante cese en su cargo, porque se advirtió supuestos incumplimientos en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, dicha “cesación” produjo “vacante”. En el caso del Directorio del Consejo de Administración se produjeron dos acefalias, uno de ellos del “Director Orellana” (sic), por ello se convocó a la renovación parcial de “Directores”, ante la instauración de la presente acción tutelar, se dejó en suspensión la elección del cargo del “Lic. Orellana”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del incumplimiento de requisitos respecto a la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado
- “Artículo 23.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º