SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

concedió “parcialmente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de abril de 2011, cursante de fs. 58 a 61, concedió “parcialmente” la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto en parte la Resolución de 27 de enero de 2011, en lo que atañe al accionante, 2) Restituir al accionante al cargo de Director del Consejo de Administración de citada Cooperativa; y, 3)Que a la brevedad, se tramite y resuelva la situación del accionante, conforme a la Ley de Bancos y Entidades Financieras, la Ley General de Sociedades Cooperativas, el Estatuto y Reglamentos Internos de la Cooperativa, resguardando el derecho al debido proceso, cuyo desenlace determinará la percepción o no de dietas; con el siguiente fundamento: Se tiene acreditado que las determinaciones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda., no tienen recurso ulterior de impugnación, por lo cual, en el caso en exordio, no se presenta la excepción de subsidiariedad.

El Tribunal de garantías, conforme a los antecedentes no encontró que se haya llevado proceso alguno contra el accionante previamente a que los miembros de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa “Pio X” Ltda., determinen la cesación de su cargo de Director del Consejo de Administración, infiriendo que corresponde otorgar la tutela, en cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, como elemento del debido proceso.