SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concedió “parcialmente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de abril de 2011, cursante de fs. 58 a 61, concedió “parcialmente” la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto en parte la Resolución de 27 de enero de 2011, en lo que atañe al accionante, 2) Restituir al accionante al cargo de Director del Consejo de Administración de citada Cooperativa; y, 3)Que a la brevedad, se tramite y resuelva la situación del accionante, conforme a la Ley de Bancos y Entidades Financieras, la Ley General de Sociedades Cooperativas, el Estatuto y Reglamentos Internos de la Cooperativa, resguardando el derecho al debido proceso, cuyo desenlace determinará la percepción o no de dietas; con el siguiente fundamento: Se tiene acreditado que las determinaciones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda., no tienen recurso ulterior de impugnación, por lo cual, en el caso en exordio, no se presenta la excepción de subsidiariedad.
El Tribunal de garantías, conforme a los antecedentes no encontró que se haya llevado proceso alguno contra el accionante previamente a que los miembros de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa “Pio X” Ltda., determinen la cesación de su cargo de Director del Consejo de Administración, infiriendo que corresponde otorgar la tutela, en cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, como elemento del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del incumplimiento de requisitos respecto a la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado
- “Artículo 23.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º