SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda. de 27 de enero de 2011, realizado bajo la presidencia del hoy codemandado, Juan Carlos Fernández Caprirolo y la presencia de: Luz Soliz Vda. de Pérez, Yolanda Quinteros, Oscar García, Iván Cossio Llanos (además precedió como secretario), Marcial Ferrer, José Luján Arnez y Marcelo Terán Grandy, Directoras y Directores por el Consejo de Administración; y, Olga Guzmán Sánchez, María Teresa Balderrama Coca y Rosario Arnez Zapata, Directoras por el Consejo de Vigilancia, para considerar el orden del día, resolviendo APROBAR en parte la determinación adoptada por el Consejo de Administración -en lo pertinente- cesar a los directores por el Consejo de Administración a la “Lic. Luz Soliz Vda. de Pérez y Lic. José G. Orellana Vargas” (sic) (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del incumplimiento de requisitos respecto a la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado
- “Artículo 23.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º