SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que ante la convocatoria pública emitida por el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio” X Ltda., postuló para formar parte del Consejo de Administración, siendo habilitado para terciar en el acto eleccionario, la Asamblea Ordinaria de Socios lo eligió como Director del citado Consejo de Administración por el lapso de tres años, en cuyo Directorio fue designado en el cargo de Cuarto Vocal titular. Posteriormente, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) indicó que “cuatro directores” elegidos por la asamblea de socios se encontraban impedidos de ejercer dichos cargos, por mandato de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y del Estatuto Orgánico de la referida Cooperativa; entonces, el Consejo de Administración, determinó la cesación de los Directores del Consejo de Vigilancia, manteniendo al accionante en su cargo. La ASFI, objetó la cesación de Ana Lucila Soria Caldera como miembro del Consejo de Vigilancia y señaló que el citado Consejo de Administración se habría arrogado las atribuciones de la Asamblea General de Socios, toda vez que es la única instancia para remover, cesar y suspender a los directores del Consejo de Vigilancia.
El Consejo de Administración, con el objeto de subsanar la observación de la ASFI, convocó a asamblea extraordinaria de socios, en la cual el codemandado, Juan Carlos Fernández Caprirolo, presidente del Consejo de Administración en forma arbitraria e ilegal, puso en consideración de la asamblea las observaciones de la ASFI, “violando” así los artículos 25 inc. j) y 26 inc. d) del “Estatuto Orgánico” que establecen la suspensión y remoción de directores que hubiesen sido sometidos a un proceso previo; en esas circunstancias, los socios se pronunciaron sobre su remoción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del incumplimiento de requisitos respecto a la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado
- “Artículo 23.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º