SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que ante la convocatoria pública emitida por el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio” X Ltda., postuló para formar parte del Consejo de Administración, siendo habilitado para terciar en el acto eleccionario, la Asamblea Ordinaria de Socios lo eligió como Director del citado Consejo de Administración por el lapso de tres años, en cuyo Directorio fue designado en el cargo de Cuarto Vocal titular. Posteriormente, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) indicó que “cuatro directores” elegidos por la asamblea de socios se encontraban impedidos de ejercer dichos cargos, por mandato de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y del Estatuto Orgánico de la referida Cooperativa; entonces, el Consejo de Administración, determinó la cesación de los Directores del Consejo de Vigilancia, manteniendo al accionante en su cargo. La ASFI, objetó la cesación de Ana Lucila Soria Caldera como miembro del Consejo de Vigilancia y señaló que el citado Consejo de Administración se habría arrogado las atribuciones de la Asamblea General de Socios, toda vez que es la única instancia para remover, cesar y suspender a los directores del Consejo de Vigilancia.

El Consejo de Administración, con el objeto de subsanar la observación de la ASFI, convocó a asamblea extraordinaria de socios, en la cual el codemandado, Juan Carlos Fernández Caprirolo, presidente del Consejo de Administración en forma arbitraria e ilegal, puso en consideración de la asamblea las observaciones de la ASFI, “violando” así los artículos 25 inc. j) y 26 inc. d) del “Estatuto Orgánico” que establecen la suspensión y remoción de directores que hubiesen sido sometidos a un proceso previo; en esas circunstancias, los socios se pronunciaron sobre su remoción.