SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.2.  Efectos del incumplimiento de requisitos respecto a la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional

La SCP 0500/2012 de 9 de julio, citando el art. 97 de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, estableció: “Es menester referirse a los requisitos de forma y contenido que se debe cumplir para presentar acción de amparo, y en base ello establecer las consecuencias ante su incumplimiento, al respecto el AC 0289/2011-RCA de 28 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: 'Ahora bien, los requisitos de admisión insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica, estableciendo los de contenido y forma que debe contener la acción; por su parte, la doctrina y la jurisprudencia constitucional, han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado. En ese sentido se identificaron como requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, se identificó los requisitos de forma insertos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción” .