SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción planteada, en uso del derecho a la réplica señaló que se convocó a reunión extraordinaria para tratar las observaciones de los directores de los Consejos de Administración, de Vigilancia y “del Comité Electoral”, originada por la “decisión” del Consejo de Administración, en dicha asamblea José Gilmar Orellana Vargas, no utilizó la palabra porque la asamblea se tornó “acalorada” (sic).
La máxima autoridad de la Cooperativa es la Asamblea General de Socios, ordinaria o extraordinaria, ante cuya instancia no se trató en ningún momento “el asunto del Director Orellana” (sic); respecto a su “suspensión”, no existe ninguna resolución del Consejo de Administración, al efecto, directamente se trató en dicha Asamblea, por lo cual no puede apelar, en ella participó como socio y no en calidad de “director”, ejerciendo su voto para los otros cargos y no al suyo, porque presentó esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del incumplimiento de requisitos respecto a la admisión y consideración en el fondo de una acción amparo constitucional
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado
- “Artículo 23.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º