SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción planteada, en uso del derecho a la réplica señaló que se convocó a reunión extraordinaria para tratar las observaciones de los directores de los Consejos de Administración, de Vigilancia y “del Comité Electoral”, originada por la “decisión” del Consejo de Administración, en dicha asamblea José Gilmar Orellana Vargas, no utilizó la palabra porque la asamblea se tornó “acalorada” (sic).

La máxima autoridad de la Cooperativa es la Asamblea General de Socios, ordinaria o extraordinaria, ante cuya instancia no se trató en ningún momento “el asunto del Director Orellana” (sic); respecto a su “suspensión”, no existe ninguna resolución del Consejo de Administración, al efecto, directamente se trató en dicha Asamblea, por lo cual no puede apelar, en ella participó como socio y no en calidad de “director”, ejerciendo su voto para los otros cargos y no al suyo, porque presentó esta acción tutelar.